A continuación podrá consultar los Estatutos de la Federación de Asociaciones CONSEJO ESPAÑOL DEL CEREBRO.
Artículo 1
Con la denominación de Federación CONSEJO ESPAÑOL DEL CEREBRO (en adelante, el Consejo), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 1.1
En adelante se entiende por enfermedades del cerebro aquellas que afectan al sistema nervioso.
Artículo 2
Esta Federación de Asociaciones se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Mejorar la calidad de vida de las personas que sufren enfermedades del cerebro así como la de quienes conviven y/o trabajan con ellos.
- Promover la Investigación Clínica y Básica para combatir las enfermedades del cerebro y sus consecuencias.
- Promover un acercamiento y mejor entendimiento de las enfermedades del cerebro en la Sociedad Española a través de la formación e información.
- Promover acciones formativas e informativas contra las barreras físicas y sociales que sufren las personas que padecen alguna enfermedad del cerebro.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Cursos formativos y jornadas informativas con las asociaciones de pacientes y de familiares, sociedades, organismos y federaciones científicos y con la sociedad en general.
- Relaciones permanentes con los diferentes ministerios responsables de la Sanidad y la Investigación Clínica y Básica en España así como en las diferentes Comunidades Autónomas.
- Promoción de actividades con entidades públicas y privadas para recabar recursos de investigación en las enfermedades del cerebro.
- Promoción anual de la Semana del Cerebro.
- Acciones de cooperación e interacción entre los miembros del Consejo Español del Cerebro.
Artículo 5
El Consejo establece su domicilio social en C/Valderrebollo, nº 5, localidad de Madrid, provincia de Madrid, distrito postal 28031, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio del estado español.
Artículo 6
Formarán parte de la Junta Directiva un representante de las siguientes sociedades científicas: Sociedad Española de Neurociencia, Sociedad Española de Neurocirugía, Sociedad Española de Neurología, Sociedad Española de Psiquiatría y Sociedad Española de Psiquiatría Biológica.
Formará parte de la Junta Directiva al menos un representante de las asociaciones de pacientes y de familiares.
Formará parte de la Junta Directiva al menos un representante de la industria.
Formará parte de la Junta Directiva al menos un representante de entidades de investigación en enfermedades del cerebro.
El Consejo será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de 4 Vocales y hasta un máximo de 8. En el caso de vacante la Junta Directiva designará a un vocal de su elección que deberá de someterse a ratificación en Asamblea General.
Los cargos de los miembros de la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los representantes debidamente designados por los miembros del Consejo. Los representantes no podrán estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidente, al menos dos veces al año, y a iniciativa o petición de más de 3 de sus miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria independientemente del número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria debe pasar al menos media hora. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Consejo, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Consejo, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad del Consejo.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Consejo aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por designación de éste en su ausencia, y tendrá, durante la misma, las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Consejo, expedirá certificaciones, llevará los libros del Consejo que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales en los organismos oficiales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Consejo y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, elaborará el plan general contable anual y lo presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Consejo y estará integrada por todas las entidades miembro.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos 3 miembros asociados.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las Entidades representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las Entidades representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y sus cargos.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Consejo.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución del Consejo.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 23
Podrán pertenecer al Consejo Español del Cerebro aquellas entidades que estén debidamente inscritas en el correspondiente registro de asociaciones del Estado Español, cuyo ámbito de acción sea el de todo el territorio español y que entre sus fines conste al menos uno que coincida con los fines del Consejo.
Artículo 24
Dentro del Consejo Español del Cerebro existirán las siguientes clases de miembros:
- Miembros fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución del Consejo Español del Cerebro.
- Miembros, que serán los que ingresen después de la constitución del Consejo Español del Cerebro, los referidos en el artículo 23 a propuesta de la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea.
- Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de actividades para el,Consejo, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
- Miembros observadores, entidades que podrán asistir a las Asambleas y Juntas Directivas pero sin derecho a voto, a invitación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea.
Artículo 25
Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer durante al menos dos años las cuotas periódicas.
Artículo 26
Los miembros y miembros fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice el Consejo en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Consejo pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
Artículo 27
Los miembros y miembros fundadores tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás miembros a excepción de las previstas en los apartados 2º y 4º, del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3º y 4º del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Consejo serán los siguientes:
- Las cuotas de miembro, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social del Consejo Español del Cerebro es de 1 €.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los miembros.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.